Biotren
Esta página requiere flash player :
Bajar Flash

Informaciones:

Política de uso



                             Reglamento Biotrén

 

El presente documento establece las condiciones por las que se regirá el servicio de transporte de pasajeros en trenes pertenecientes a los Servicios de Cercanías (Biotrén), así como los complementarios que se presten.


1 Trenes Utilizables para el Transporte

1.1 Los pasajeros serán transportados en los trenes destinados para ello, en las condiciones de admisión, precios y horarios establecidos.

El contrato de transporte de pasajeros de Biotrén se regulará por las presentes condiciones generales y por las condiciones especiales que establezcan para cada producto comercial.

1.2 Los trenes de Biotrén disponen de una única clase y su capacidad viene limitada en el número total de plazas, sentadas y de pie, de los trenes que integran la composición.

1.3 Los asientos no son numerados, por lo que los pasajeros no podrán invocar determinadas condiciones especiales de exclusividad en sus acomodaciones, ni reservar asientos para otras personas.


2 Los Servicios

2.1 Los servicios de Biotrén son los que, en cada momento, se definen como tales para cubrir las necesidades de movilidad de cada sector.

2.2 Se entiende por sector el ámbito geográfico en que se presten servicios de Biotrén.


3 Contrato de Transporte

3.1 El contrato de transporte se perfecciona por el consentimiento de las partes y se perfecciona cuando el pasajero traspasa los torniquetes de ingreso y termina cuando sale de la estación, al momento de validar con la tarjeta de contacto su salida.


3.2 También serán válidos los abonos que se regirán por convenios específicos, y cuyas condiciones especiales estarán a disposición de los pasajeros.


4 Exclusiones del Servicio

El personal de Biotrén, estará facultado, para no prestar el servicio de transporte al pasajero, cuando éste concurra en alguna de las siguientes causas:

4.1 Se encuentre en estado de ebriedad manifiesto o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos.

4.2 Porte bultos, equipajes, materiales inflamables, animales u otros que puedan, de forma manifiesta, causar molestia, representen un riesgo para los usuarios o ensucien, deterioren o causen daños al equipo (Automotor).

4.3 Ejecute o haga ejecutar a bordo de los coches actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios.

4.4 En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.


5 Tipos de Tarjetas sin contacto

5.1 Para acreditar las condiciones y requisitos del contrato de transporte que se ha perfeccionado, el pasajero deberá exigir la entrega física de la tarjeta sin contacto, portarla mientras dure su viaje y exhibirla a requerimiento del personal de FESUB S.A., toda vez que la tarjeta sin contacto es el único comprobante válido de pago y es indispensable su presentación para realizar cualquier reclamación posterior.

5.2 En caso de pérdida o extravío de la tarjeta sin contacto no se facilitará duplicado ni justificante alguno.

5.3 La tarjeta es al portador, la Empresa no es responsable de su extravío o pérdida, eventos que serán de la exclusiva responsabilidad del adquirente.

5.4 De existir tarjetas personalizadas, si el cliente la pierde, deberá dar aviso a FESUB S.A., para bloquear dicha tarjeta y restituir una nueva. Para poder restituir una nueva tarjeta, el cliente deberá efectuar la denuncia de extravío en Carabineros de Chile, documento que será solicitado por la empresa

 

5.5 Los distintos tipos de tarjetas sin contacto pueden agruparse en las siguientes categorías:

- Tarjetas al portador (normal)
- Tarjetas personalizadas ( Tercera Edad, Estudiantes)
- Tarjetas Liberadas de pago, funcionarios EFE, en comisión de trabajo.-
- Tarjetas funcionarios FESUB S.A liberadas de pago.-

5.6 Las tarjetas sin contacto tienen diferentes formatos para poder distinguirlos y facilitar su uso, los cuales son de exclusiva resolución de la Empresa.

5.7 Las tarjetas son al portador, con excepción de las "Tarjetas Especiales" (estudiante, , tercera edad,  funcionarios EFE u otros que la empresa determine en su momento) que otorgan un beneficio al titular de la tarjeta respectiva. En este caso, el Conductor está facultado para solicitar la Tarjeta Sin Contacto Especial que otorga dicho beneficio y verificar con Cédula de Identidad de ser necesario.


6 Venta de cupos de transporte

6.1 Los cupos de transporte se podrán adquirir en los puntos de venta propios de FESUB (boleterías o cajas) y en los ajenos que FESUB autorice.

6.2 El pago del valor del boleto se efectuará en efectivo u otro medio legal de pago que FESUB autorice.

6.3 Los reclamos, en relación a los cupos de transporte emitidos o el valor de los mismo, deberán formularse en el momento de su expedición, o posteriormente según el procedimiento establecido al efecto.


7 Estructura de Precios

7.1 Las tarifas de los servicios de transporte de Biotrén, serán las que establezca el Departamento Comercial y estarán a disposición de los pasajeros en las estaciones.

7.2 Todos los cobros al momento de ingresar a las estaciones será conforme a los precios vigentes el día de su emisión.

7.3 Los niños, hasta 1 metro y 10 centímetros de altura no pagan pasaje, siempre y cuando viajen acompañados por un adulto.

7.4 Los niños desde 1 metro y 11 centímetros en adelante, pagan tarifa normal.

7.5 Los precios y vigencia de los mismos serán publicadas para el conocimiento general de los pasajeros. También estarán disponibles en las oficinas de FESUB S.A. y en la pagina web www.biotren.cl .

7.6 Los precios especiales, para estudiantes, discapacitados, delegaciones y otras, solo rigen para tarjetas personalizadas, las cuales se podrán adquirir en las oficinas de FESUB.

 

7.7 El uso indebido de las Tarjetas sin Contacto que otorgan algún tipo de beneficio, será sancionado con el retiro de este documento, debiendo el infractor pagar la tarifa normal de pasajero sin boleto, sin perjuicio de las acciones legales por parte de la empresa en contra del infractor, si la situación lo amerita.


8 Seguridad y Prohibiciones

8.1 Los pasajeros tienen obligaciones respecto a medidas de orden y seguridad necesarias para el desarrollo normal del servicio, debiendo acatar las observaciones que haga al respecto el personal autorizado de Biotrén.

8.2 Todo el personal de Biotrén está autorizado a impedir el acceso u obligar a abandonar el tren, boleterías, andenes y demás dependencias de FESUB a todo aquel que con su falta de compostura, palabras o acciones perturbe a los demás, altere el orden establecido o produzca disturbios, sin perjuicio de solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

8.3 Queda terminantemente prohibido:

a) Fumar dentro de los coches, en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Llevar consigo en los coches de pasajeros animales vivos no autorizados.

c) Utilizar aparatos de sonido o instrumentos musicales que produzcan molestias a los demás pasajeros.

d) Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los trenes.

e) Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas previstos para uso exclusivo del personal de Biotrén.

f) Hacer uso sin causa justificada de los mecanismos de parada de los trenes (Frenos de Emergencia).

g) Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario en que esté prevista su utilización por los pasajeros.

h) Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias de la línea sin autorización de Bio trén; y, en general, mantener actividades o efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los pasajeros y alterar el orden público.

i) Abandonar el tren o subir al mismo, salvo causa justificada, fuera de las paradas establecidas al efecto.

j) Subir al tren o bajar del mismo, estando éste en movimiento.

k) Viajar en lugares distintos a los habilitados para los pasajeros.

l) Viajar sin tarjeta o con una tarjeta que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización según la tarifa vigente.

m) Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física propia o de los demás pasajeros o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para el personal de Biotrén.

n) Las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los trenes o instalaciones o, en general, que perjudiquen los intereses de FESUB.

o) Manipular o destruir, de forma directa o indirecta, cualquier obra o instalación fija o móvil, o cualquier elemento funcional del ferrocarril relacionado con la normal y segura circulación.

p) Lanzar o depositar objetos o materiales de cualquier naturaleza, o realizar vertidos en cualquier punto de la vía y sus aledaños e instalaciones anexas, dentro de la zona de dominio público, o al paso de los trenes.

q) Cualquier acto que pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.

r) Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.

s) Transportar productos inflamables o explosivos o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.

t) Transportar dentro de los coches bultos voluminosos o maletas que obstaculicen u obstruyan el tránsito normal de los pasajeros y/o causen molestias a los demás pasajeros.

u) Penetrar y viajar en la cabina de conducción de los trenes o en los compartimientos no habilitados o restringidos para los pasajeros.

v) Viajar en lugares distintos a los habilitados para los pasajeros.

w) Consumir bebidas alcohólicas en las estaciones y en el interior de los automotores.

x) Hacer uso de las estaciones o de los coches cuando se encuentren en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier sustancia tóxica.

y) Viajar en estado de ebriedad, efectuar ruidos o acciones que molesten a otros pasajeros o que causen daños en los equipos, estando el Conductor autorizado para hacer descender del tren a quien cause daños o desórdenes en él, utilizando la fuerza pública si fuere necesario, a fin de conservar el orden y velar por el buen servicio durante el viaje.

8.4 El pasajero que infrinja cualquiera de estas prohibiciones y persista en su incumplimiento, podrá ser expulsado del tren y/o de las estaciones, con pérdida de los derechos que otorgue su contrato de transporte incluido el reintegro de su valor, sin perjuicio de las acciones legales que FESUB estime necesario iniciar. En cualquier caso, el pasajero será responsable de las consecuencias que puedan derivarse de su infracción, así como del pago del costo de la reparación de cualquier desperfecto o avería que cause.

El personal de FESUB tiene, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.


10 Ocupación de las Plazas

Antes de subir al tren, el pasajero se cerciorará de que éste es el que debe utilizar para el recorrido de su viaje y el que corresponde a su pasaje, ya sea en los puntos de información, a través de megafonía o por medio de otros sistemas de información en boleterías, andenes y trenes.


11 Interrupción del Viaje en una Estación Intermedia.

El pasajero no podrá interrumpir el viaje, para su posterior continuación, en una estación intermedia del recorrido para el que disponga de pasaje.


12 Prolongación del Recorrido

12.1 El pasajero podrá prolongar su viaje previa solicitud y pago del valor respectivo en boletería, o al personal a bordo de los buses de combinación, antes de salir de la estación de destino para el que es válido el boleto.

12.2 Si no se produjera dicha solicitud y pago previo por la prolongación del viaje, deberá pagar el valor correspondiente a las multa para los clientes que no han cerrado un viaje.


13 Control

13.1 El control de acceso a los trenes se hará en forma automática o manual en las estaciones que dispongan de estos sistemas de control de accesos y el pasajero tiene la obligación de utilizarlo.

13.2 Los pasajeros están obligados a presentar su tarjeta sin contacto o boleto cuando así lo solicite el Conductor o al personal autorizado por la Empresa, antes de acceder al tren, en su recorrido o antes de abandonar la estación de destino.

13.3 Una Tarjeta Sin Contacto carecerá de validez cuando:

- Haya caducado.
- Presente enmiendas, raspaduras o sea falsificado.
- Esté deteriorado o los datos impresos de control no sean legibles.
-Tratándose de tarjetas especiales, sea utilizado por personas que no reúnan los requisitos necesarios para utilizarlo.

En todos estos supuestos se considerará a su portador como pasajeros sin tarjeta o boleto y el Conductor encargado de la supervisión o personal autorizado por FESUB, regularizará la situación del pasajero con arreglo a las multas previstas en estos casos.

13.4 Excepcionalmente, el Conductor o el Fiscalizador, podrá regularizar la situación del pasajero que se presente sin Tarjeta, aplicando el precio correspondiente a la Tarjeta Normal, cuando advierta la buena fe, la veracidad de las manifestaciones del pasajero o aprecie otras circunstancias que lo justifiquen. En todo caso, el Conductor o el Fiscalizador entregará al pasajero el correspondiente recibo del pago realizado.

13.5 Las Tarjetas sin Contacto que no sean válidos o sean utilizados fraudulentamente serán retirados por los conductores o fiscalizadores, o por personal autorizado por FESUB, sin derecho a reintegro alguno y con la regularización indicada en los párrafos anteriores.
13.6 Si el pasajero se negase a regularizar su situación en el tren o al pago inmediato al que estuviese obligado, el conductor o fiscalizador en ruta podrá hacer abandonar el tren al infractor en la parada que mejor estime de entre las previstas, sin perjuicio del procedimiento que se inicie contra el pasajero.


14 Responsabilidad de FESUB

14.1 El valor de los cupos de transporte, en general, da derecho al pasajero a solicitar una indemnización por los daños que puedan sobrevenir durante el viaje. La Empresa queda exenta de responsabilidad cuando los daños se deban a inobservancia por el pasajero de las disposiciones reglamentarias vigentes o cuando viaje sin tarjeta o pasaje de ninguna especie.

14.2 El pasajero que se considere lesionado en sus derechos por FESUB, puede establecer sus reclamos utilizando el formulario de sugerencias y reclamos que se encuentra en las estaciones deL Circuito Biotrén y en las oficinas de la empresa ubicadas frente a la Estación de  Concepción. De igual modo, el pasajero puede comunicar sus sugerencias y/o reclamos a los números de teléfono y fax establecidos para tales efectos, así como Internet o carta dirigida al Departamento Comercial de FESUB.
Los reclamos formulados, deberán ser respaldados adjuntando o remitiendo copia simple de la tarjeta sin contacto o pasaje utilizado al momento en que se producen los hechos que motivan la reclamación.

14.3 De manera general, el pasajero que pruebe haber sufrido determinados daños o perjuicios, por faltas imputables a FESUB, tendrá derecho a percibir una indemnización compensatoria, que nunca excederá del importe del pasaje sencillo.


15 Interrupción del Servicio y Supresión de Trenes

Cuando se interrumpa el servicio por una causa imputable a FESUB, y se supriman trenes durante al menos una hora, el pasajero podrá optar por:

15.1 Antes de iniciar el viaje:

· Pedir la devolución del pasaje, percibiendo el valor del tramo.

15.2 Iniciado el viaje:

· La continuación del viaje por los trenes u otros medios de transporte que en su caso FESUB habilite.
· La renuncia a continuar el viaje en esas condiciones, con el correspondiente reintegro del valor máximo a utilizar vigente en el horario en que ocurrió la interrupción del servicio, una vez que se compruebe que el pasajero no ha finalizado el viaje completo.


16 Retraso de un tren

El pasajero que por causa imputable a FESUB llegue a su destino en un tiempo superior al establecido en el horario oficial y requiera de un certificado de atraso por parte de la empresa, este podrá ser solicitado en la boleterías u oficinas de atención de clientes.


17 Devoluciones
De existir una suspensión del servicio y el cliente no desea esperar el siguiente tren, podrá salir de la estación por el sector de torniquetes antes de transcurridos 15 minutos, con lo cual el sistema no realizará ningún cargo en la tarjeta sin contacto.

Transcurrido los 15 minutos y si los servicios no han sido regularizados y el cliente quiere hacer abandono de la estación, deberá presentar la tarjeta al personal de boletería, quienes cargaran una cuota de emergencia para en la tarjeta sin contacto ($700).


18 Enlaces

Los trenes de Biotrén tienen enlace con servicios de buses en las estaciones intermodales que FESUB definió. Los precios y tarifas de estos servicios intermodales serán los definidos por FESUB.-


19 Bultos de Mano

19.1 Todo pasajero provisto de tarjeta de contacto, podrá llevar consigo gratuitamente, en los lugares destinados al efecto del asiento que ocupe, el equipaje que pueda portar en mano y que por su forma y volumen no moleste a los demás pasajeros y con una limitación de 20 kilos de peso total máximo. Se considerará bulto de mano el que contenga prendas y objetos de uso personal del pasajero, cuya naturaleza no contravenga lo dispuesto en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes.

19.2 No se admite, en ningún caso, el cobro o facturación de equipajes al pasajero.

19.3 El pasajero deberá colocar adecuadamente los bultos de mano y equipaje que lleve consigo, para evitar posibles daños o molestias a los demás pasajeros o daños al material e instalaciones de FESUB, debiendo seguir en esta materia las instrucciones que el conductor o personal autorizado de FESUB le indique. La responsabilidad y seguridad de los distintos bultos de mano que lleve consigo el pasajero, serán de su exclusiva responsabilidad, no pudiendo imputar a FESUB su pérdida, extravío o robo.

19.5 La Empresa no se responsabiliza por pérdida o hurto del equipaje ni de pertenencias personales de cualquier especie.

19.6 No se puede llevar equipaje dentro de los coches que impida el libre desplazamiento por los pasillos del tren.

19.7Queda estrictamente prohibido el transporte de paquetes voluminosos, como por ejemplo:

- Bicicletas • Sacos llenos
- Lavadoras • Coches de bebé sin bebé
- Secadoras • Colchones
- Centrífugas • Muebles (Mesas, sillas, camas, etc)
- Lava Vajillas • Estufas
- Refrigeradores • Cocinas

Y en general cualquier otro que constituya carga.


20 Transporte de Armas de Fuego

20.1 Sólo se admitirán pasajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:

· Que se trate, en todo caso, de armas reglamentadas, según su definición legal.
· Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
· Que vayan acompañadas de sus correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.

20.2 Cuando se trate de personal de fuerzas armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones o del Servicio de Vigilantes Privados de EFE, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Credencial Militar o Cédula Nacional de Identidad.

20.3 Los pasajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, daños, o molestias a los demás pasajeros o sus bienes.

20.4 En general, se entenderán incorporadas al presente texto y, en consecuencia, serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes relativas al porte y transporte de armas, cualquiera sea su naturaleza y características.


21 Equipajes y Objetos Olvidados, Perdidos o Rehusados.

21.1 Los equipajes y objetos olvidados, perdidos o rehusados por los pasajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean encontrados en los trenes, andenes u otras dependencias de la empresa, se conservarán por FESUB, en el Departamento Comercial, durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión de sus señas principales y del día y lugar en que fueron hallados. Con posterioridad a dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.


22 Transporte de Animales Domésticos

22.1 Se permitirá a los perros guías de invidente, acompañando gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena. Si por su agresividad fuera necesario, además deberá estar provisto de un bozal. Es responsabilidad de la persona que viaje con el animal los daños que éste pueda ocasionar.

22.2 Se permitirá el transporte de pequeños animales domésticos en los trenes, los cuales deberán ser transportados en una jaula especial para animales de propiedad del pasajero, diseñadas especialmente para su transporte (se exceptúan de esta medida los perros guías).

22.3 En ningún momento podrán molestar o atemorizar a los pasajeros, lo que será objeto de cambio de lugar del portador del animal doméstico.

22.4 No se admitirá más de un animal por persona.

22.5 El acompañante del animal doméstico o de compañía será el único responsable de cualquier daño que pudiera causar el animal, así como de cumplir los requisitos sanitarios correspondientes al mismo. En caso de perros y gatos se precisa que éstos viajen en una jaula especial para animales y acompañen la "cartilla de vacunaciones" actualizada la que deberá llevar consigo para enseñarla al personal autorizado por FESUB si así lo solicita.

22.6 Este servicio no tiene costo para el pasajero.

22.7 Sin perjuicio de lo expresado más arriba, FESUB se reserva el derecho a no permitir o interrumpir el transporte de cualquier animal si, en consideración de la Empresa tal transporte puede afectar, en cualquier forma, el normal desarrollo del viaje o, si las condiciones existentes hacen aconsejable no permitir o interrumpir dicho transporte.


23 Bicicletas

23.1 No se admitirá el transporte de bicicletas a bordo de los trenes.


24 Reclamos y Sugerencias

24.1 En todas las estaciones, existe un "Formulario de Reclamos y Sugerencias" a disposición de los pasajeros, el que podrá ser exigido cuando se estime conveniente, para consignar en él alguna observación sobre los servicios de Biotrén o a través de la página web: www.contacto@biotren.cl

24.2 Para presentar reclamos en forma personal se podrá acudir a los Jefes de Estación(Arenal) o al Departamento Comercial(frente a estación de Concepción).

24.3 Cualquier reclamo que un pasajero desee efectuar durante el viaje, deberá formularlo personalmente al Conductor.


25 Condiciones especiales de Viaje.

25.1 A los pasajeros que tengan reducida o afectada su capacidad sensorial, de percepción o movilidad debido a su edad, accidente o enfermedad, proceso post-operatorio o cualquier otra circunstancia limitativa, ya sea de manera permanente o circunstancial, se les facilitará todos los medios disponibles para garantizar su accesibilidad a las instalaciones y trenes.

25.2 Los automotores del Biotrén cuentan con un espacio especialmente acondicionado, para el transporte de sillas de ruedas.

25.3 Las personas con discapacidad visual que se desplacen acompañados de perros guías, tendrán acceso con éstos en todos los servicios del Biotrén.


26 Niños

26.1 Los niños, hasta 1 metro y 10 centímetros de altura no pagan pasaje, siempre y cuando viajen acompañados por un adulto. Si ello no acontece, FESUB estará exento de toda responsabilidad en caso de accidente. Los niños desde 1 metro y 11 centímetros en adelante, pagan tarifa normal.

El presente documento de las Condiciones Generales y Específicas de los Servicios de Transporte de Pasajeros de los servicios de Cercanías Biotrén, ha sido elaborado por el Departamento Comercial de FESUB y esta en vigor desde el día 1º de mayo de 2008, siendo de aplicación a los contratos de transporte comprendidos en su ámbito comercial.

A la entrada en vigencia del presente documento queda derogado cualquier otro reglamento o documento, que regule esta materia.

 

EFE
http://www.efe.cl/